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CONVALIDACIONES: DISPENSA DE MATERIAS NO ESTRICTAMENTE TEOLÓGICAS


Según el Reglamento de la Facultad:

Art. 60.

1. Dada la variedad de estudios universitarios y de "curriculum" personal que puede presentar el alumno, se deja a la discreción del Decano, oída la Comisión Permanente, la decisión sobre las asignaturas que se convalidan a quien ha cursado estudios en una Universidad Civil.

2. Pero se pueden tener en cuenta las siguientes normas generales:

a) A cualquiera que posea una Licenciatura civil, se le dispensará de Metodología general y de algunos cursos opcionales.

b) A los licenciados en alguna de las ramas de Filosofía y Letras, en Filosofía y Ciencias de la Educación, o en Derecho, se le podrán convalidar lenguas y materias filosóficas e históricas, de acuerdo con el certificado de estudios que presente.

c) En cualquier caso, todo alumno deberá cursar en la Facultad alguna de las asignaturas filosóficas.

3. No se convalidarán estudios realizados en escuelas o centros, civiles o religiosos, de nivel no universitario, salvo lo que se dice en el art. 67, 3 de los Estatutos sobre los alumnos que tengan aprobadas algunas asignaturas en un Seminario o Centro teológico.



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