El art. 83 de los Estatutos dice: “El tercer grado académico, o Doctorado, sólo se puede conferir:
a) pasado un período razonable de tiempo después de la promoción a la Licenciatura especializada;
b) a condición de que el candidato haya frecuentado las lecciones que se determinen para su grado y haya superado las pruebas correspondientes;
c) después de que haya realizado alguna experiencia de enseñanza bajo la dirección de un profesor;
d) y una vez que haya presentado la disertación doctoral, la haya defendido conforme a lo establecido en estos Estatutos y la haya publicado en todo, o al menos en su parte principal, atendidas las observaciones de los censores.
El candidato entregará a la Sede de la Facultad cincuenta ejemplares de su texto publicado”.